El Centro de Faenamiento Municipal, tiene como finalidad la prestación de servicios a la colectividad, para el faenamiento de ganado mayor y menor.
ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE FAENAMIENTO, DEL SERVICIO DE FAENA, DEL SISTEMA DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS CÁRNICOS, CONTROL SANITARIO Y DE LAS TASAS DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE MERCADOS, CENTROS COMERCIALES Y CENTRO DE FAENAMIENTO DEL CANTÓN MACHALA EPMCCF-EP. Art. 13.- DE LOS TRANSPORTISTAS. - Son las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que prestan el servicio de transporte del producto faenado desde el Centro de Faenamiento hacia los locales de expendio que deberán estar inscritos en el Registro Único de Transportistas de la Empresa Pública. Art. 14.- REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN PARA TRANSPORTISTAS. - Quienes deseen realizar actividades de transporte de productos faenados y subproductos cárnicos tienen la obligatoriedad de inscribirse en el Registro Único de Transportistas, debiendo presentar ante la Gerencia General de la Empresa Pública Municipal de Centros Comerciales y Camal de Machala EMPCCC – EP, los requisitos respectivos. La inscripción en el Registro Único de Transportistas será anual y obligatoria, quien incumpla con la inscripción, será impedido de realizar la actividad de transporte de productos faenados y sub-productos cárnicos. Agrocalidad exige que el transporte de carne en estado primario se realice en vehículos isotérmicos, refrigerantes o frigoríficos para mantener la temperatura adecuada y prevenir la contaminación. Además, se debe emitir la Certificación Sanitaria de Origen y Movilización mediante el sistema GUIA para garantizar la procedencia y calidad de la carne Art. 55.- Características del vehículo para el transporte de canales y demás productos y sub productos cárnicos. - El transporte de canales y demás productos y sub productos cárnicos, se hará en un vehículo con frigorífico, o isotérmico de revestimiento impermeable, de fácil limpieza y desinfección. Art. 56.- Modo de transportar la carne. - Las canales y demás productos y sub productos cárnicos no debe entrar en contacto con las paredes y el piso del vehículo en ningún momento; también se colocarán ganchos de acero inoxidable en la parte alta del furgón, de donde colgarán las piezas de carne. El transporte de canales y demás productos y sub productos cárnicos, será autorizado por el Administrador del centro de faenamiento, quién observará las debidas medidas de salubridad y asepsia. Art. 57.- Estado del vehículo. - El furgón del vehículo deberá mantenerse cerrado permanentemente, y contar con la limpieza y desinfección diaria. Art. 58.- Obligación de los conductores que transportan carnes y otros derivados. - Durante la transportación de carne y otros derivados los conductores deberán portar la credencial que lo identifique, la misma que es emitida por Mercados Machala EP. |
Contactate con nosotros y te haremos conocer los beneficios de alquilar un local comercial municipal.
Será un gusto poder atenderte al 07-3702305.
© EPMCCF-EP. Todos los Derechos Reservados